¿Tienes una deuda que cobrar? Aquí te decimos de qué manera debes hacerlo…
Hablar de deuda no siempre es igual. Lo cierto es que existen diferentes tipos, no solo en cuanto al monto se refiere, sino también en cuanto al deudor. Sin importar si son personas físicas o morales, se recomienda que el proceso de cobranza se lleve a cabo por expertos. Pero primero, debes entender bien las formas en que puedes cobrar…
Cobranza Prejudicial
Son todas las herramientas que una persona o empresa tiene para recuperar una cartera vencida sin ir a juicio. Esto quiere decir que aquí todavía no se emplea una demanda hacia el deudor.
Este tipo de cobranza se realiza 21 días después de que venció el plazo de la deuda. Los métodos que se utilizan son llamadas telefónicas, visitas domiciliarias y cartas.
Algo que es importante tener en cuenta, es que la ley indica que estas cobranzas se hagan sin causar daños ni interrumpir la privacidad de los deudores. Es por esto que las llamadas o visitas no pueden ser excesivas ni en horarios inadecuados. Tampoco se puede notificar de la deuda a terceros, únicamente al deudor.
Cobranza Judicial
Si las medidas anteriores no funcionan y pasan 90 días desde que venció la deuda, entonces se debe recurrir a la última opción: juicio.
Es aquí cuando la persona o empresa que cobra realiza una demanda hacia el deudor. El tema llega a tribunales para iniciar un juicio. Si la deuda se paga de inmediato, el juicio termina y las acciones judiciales desaparecen.
Pero en caso de que la deuda siga sin pagarse, quien cobra puede ejecutar un embargo de bienes. Esto significa que un receptor judicial irá a tu casa, tomará nota de tus cosas, las retirará y por último las rematará. Luego, tu nombre quedará registrado en un boletín comercial que te impedirá solicitar créditos, obtener una tarjeta de crédito, rentar inmuebles, etc.
¿Tienes una deuda que cobrar? Contáctanos, nosotros lo hacemos por ti. Llámanos y cuéntanos tu situación para comenzar con las medidas necesarias.