¿No sabes si debes presentar la Declaración Anual? Descúbrelo aquí:
Todos los meses de abril, las personas físicas tienen la obligación de presentar la Declaración Anual. Se entiende como persona física todo contribuyente que presta sus servicios profesionales, realiza actividades comerciales, arrienda inmuebles, es asalariado, entre otras ocupaciones para las cuales utiliza factura electrónica como comprobante de pago o la solicita cuando recibe algún servicio o salario.
Si estás dado da alta ante el SAT en alguno de los siguientes regímenes, debes presentar tu Declaración Anual:
Servicios Profesionales u Honorarios
Si prestas servicios profesionales de manera independiente a empresas, gobierno u otras personas físicas, debes presentar la Declaración Anual. Los llamados freelance figuran en este régimen, pues no dependen de un solo empleador.
Arrendatario
Si obtienes ingresos por rentar bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales comerciales, entre otros, debes presentar la Declaración Anual.
Actividades empresariales
Si realizas actividades comerciales, como tener tu propio negocio, debes presentar la Declaración Anual. Aquí suelen estar los dueños de restaurantes, talleres mecánicos, escuelas, artesanos, etc.
Régimen de Incorporación Fiscal o RIF
Si vendes o prestas servicios para los cuales no se requiere un título profesional, debes presentar la Declaración Anual. Cabe mencionar, que estar personas físicas anteriormente se conocían como “Repecos”.
Asalariados
Si obtuviste ingresos de dos o más patrones, dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018, recibiste ingresos anuales que exceden los $400,000 pesos, obtuviste ingresos del extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones, recibiste ingresos por indemnización o jubilación o si recibiste préstamos, donativos o premios, estás obligado a presentar tu Declaración Anual
Estás exento de la Declaración Anual si obtuviste ingresos exclusivamente de salarios de un solo patrón (siempre que éste haya emitido comprobante de nómina, incluso superiores a los $400,000 pesos) o si recibiste ingresos por salarios y, que en su caso, hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido los $20,000 pesos.
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